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lunes, 16 de marzo de 2020

DERECHO

Fecha : 17 de Marzo 2020

Clase N° :  2 correspondiente al 20/3

Docente : Filartiga Luis

Contenidos : ( Núcleo temático principal ) Concepto de Derecho.

Actividades :


1) Leer el siguiente texto, analizarlo y describir el contenido del mismo.
"El derecho es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.
Las mismas, son emanadas, por una autoridad competente que tiene facultades y atribuciones para realizarlo. 
Por otro lado, en la búsqueda del bien común, de la seguridad y de la justicia, El Estado juega un papel protagonico e indispensable pero no menos importante que la voluntad, la costumbre, los limites y las necesidades de los ciudadanos que son parte de la sociedad. 
La sociedad esta compuesta por personas físicas y jurídicas, por Instituciones publicas y privadas y organizadas por un Estado que tiene la responsabilidad de buscar armonía a través de limites para que haya una convivencia saludable entre las personas y las Instituciones".



2) buscar el significado de las siguientes palabras:
Reglamentación, Leyes, Resolución, Institución, Sociedad, Bien común, Seguridad, Justicia, Estado, 
Voluntad, Costumbre, Personas físicas, Personas jurídicas, Publico, Privado, Armonía.


3) La Constitución Nacional Argentina es la ley mas importante en nuestro ordenamiento jurídico legal. Es fuente creadora de normas, leyes y de resoluciones. En ella se didtingue la division de poderes, como una caracteristica de nuestra Republica. Por ello les solicito lo siguiente;


a) Buscar en la Seccion Tercera, de la constitucion Nacional, sobre el Poder judicial, los siguientes articulos ( 108 al 115 ) y realizar un resumen de los mismos, señalando y buscando el significado de las palabras que no se comprendan.


b) analizar y realizar un resumen de los articulos ( 116 al 119 ) sobre las atribuciones del Poder Judicial.



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Fecha: 2 de abril
Clase: 2 correspondiente al 27/3
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Origen del derecho.                                         


El origen del Derecho se basa en la necesidad impuesta por la condición social del ser humano. La palabra Derecho se originó en el vocablo latino “derectum” que significa recto, referido al fiel de la balanza, que mantiene en equilibrio a ambos platillos, tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos. En toda comunidad surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho tienen el objetivo de solucionarlos, por lo cual desde las más primitivas sociedades humanas se requirió de ellas, para establecer jerarquías, división de funciones, regulación de la vida sexual, resolución de disputas por bienes, etcétera, hasta consolidar modelos de Estado como por ejemplo, la protección de la protección privada en el capitalismo.  El sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales, las religiosas, y las jurídicas, requiriéndose en este último caso, órganos públicos encargados de su elaboración, aplicación y sanción. 
Actividad: 1) Buscar que influencia tuvo la religion en la conformacion del derecho? Ej Las leyes de Moises, 2) Quien fue Ulpiano y cuales fueron sus preceptos?, 3) Quienes fueron los Sumerios?, 4) Que es el codigo Hammurabi?, 5) Que influencia tuvo el derecho Romano en el origen del derecho?



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Fecha: 2 de abril
Clase: 3 correspondiente al 3/4
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Fuentes del derecho. Derecho natural y derecho                                 positivo.
ACTIVIDAD 1 ; a) Las Leyes son fuentes del derecho?, b) puede una persona crean una Ley?, c) las costumbres de los pueblos, comunidades o sociedades pueden ser fuentes del derecho?, d) La Doctrina ( opiniones de aquellos destacados en una actividad o profecion, especialistas en alguna materia ) puede ser fuente del derecho?, e) Que es la Jurisprudencia?, f) Puede ser fuente del derecho?

Se conoce como fuentes del derecho a los actos, eventos y tradiciones pasadas que sirven para la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas, o sea, de las leyes. Esto incluye a menudo los órganos mismos de los cuales emanan dichas leyes, así como a los participantes históricos en la constitución del Derecho como disciplina humana.
Las fuentes del derecho existen porque a lo largo del tiempo la noción de justicia, de ley y de orden han variado enormemente, influidas por discursos de otra naturaleza como la religión y la moral, que fueron los códigos de conducta más primitivos de la humanidad arcaica. Hay abundante evidencia de ello en textos antiguos como la Biblia o el Código de Hammurabi.
Sin embargo, en tiempos modernos también se incluye entre ellos a los tratados internacionales, las constituciones, leyes y reglamentos, incluso si se hallan fuera de vigencia, dado que constituyen la historia del Derecho escrito. Lo mismo ocurre con el derecho natural o universal, cuyos principios están asociados a la existencia misma del ser humano.
Por un lado, las fuentes del derecho son de utilidad en la jurisprudencia, pues proveen de ejemplos previos y casos considerables antes de tomar una decisión (algo particularmente importante en el derecho anglosajón o Common law). Por otro lado, también son utilizados desde una perspectiva histórica a la hora de pensar más teóricamente o científicamente la disciplina.

Las fuentes del derecho, según la consideración tradicional, se clasifican en:


  • Fuentes materiales o fuentes en el sentido material. Se trata de los organismos, autoridades e instituciones que están facultados en alguna comunidad humana para crear leyes que reconocen o extinguen derechos, normas jurídicas o reglamentos en diferentes ámbitos. Un ejemplo de ello lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia de una nación.
  • Fuentes formales o fuentes en el sentido formal. Se trata de los documentos, textos y libros en los que está recogida formalmente la ley, o algunos de sus segmentos, ya sea que se encuentren vigentes o que hayan sido derogadas a favor de otras nuevas. En ello se incluye también el proceso mismo de su elaboración y promulgación. Puede tratarse de la costumbre, de la doctrina, de los tratados internacionales, etc. Por ejemplo, la legislación llevada a cabo en el parlamento de un país, acorde al reglamento mismo que explicita sus funciones y sus capacidades.
  • Fuentes históricas. Se trata de los documentos heredados del pasado que contienen información relevante sobre la materia jurídica o las leyes de su momento, incluso si se trata de culturas antiguas y extintas. Un perfecto ejemplo de ello es el mencionado Código de Hammurabi, proveniente de la antigua Mesopotamia.

ACTIVIDAD 2 : Mirar el video y luego explicar: 1) que diferencia hay entre el derecho natural y el derecho positivo. 2) que influencia tiene el derecho natural sobre el derecho positivo?


https://www.youtube.com/watch?v=UhWogvA5YY8


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FECHA: 15 de abril
CLASE: 4 Correspondiente al dia 17/4
DOCENTE: Luis Filartiga
CONTENIDOS: DERECHO POSITIVO, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN  EN RAMAS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.

concepto: Se llama derecho positivo, fundamentalmente, al corpus escrito de las leyes, es decir, al conjunto de normas jurídicas establecidas por un órgano legislativo y recopiladas en una Constitución Nacional o código de normas (no solo las leyes, sino todo tipo de norma jurídica).
El derecho positivo, a diferencia del natural (inherente al ser humano) o al consuetudinario (establecido por la costumbre), obedece así a un pacto social y jurídico establecido por las comunidades mismas para su regulación y ejercicio de la paz, dado que las leyes son escritas y aprobadas soberanamente. Este tipo de leyes regulan la conducta ciudadana, la actuación de los cuerpos del Estado y las libertades privadas, es decir, crean el marco de convivencia, de justicia y de resolución de problemas necesarios para la vida en sociedad. Estas leyes permanecen vigentes hasta ser derogadas por un nuevo entramado jurídico o desechadas por la decisión popular y soberana. De allí que pueda hablarse de dos formas de derecho positivo: la de aplicación vigente y la no vigente. La primera actúa conforme a lo ya dicho, mientras que la segunda constituye la historia jurídica de una nación o colectivo. A ella puede sumarse la historia jurídica de la cultura a la que la comunidad pertenece.
Características del derecho positivo: En primer término, el derecho positivo es un sistema de normas coercibles, es decir, que pueden usarse para forzar a otros a actuar de una manera determinada. La función primordial del Estado, visto así, es velar por el cumplimiento de dichas normas, incluso mediante el monopolio de la violencia (la represión, los cuerpos de ley, etc.).
Por otro lado, toda norma positiva ha de estar escrita, publicada, difundida en la comunidad a la que rige, es decir, debe ser de conocimiento público. Una ley no puede ser obedecida si nadie la conoce, y para eso existen los soportes físicos en los que se imprime y hace circular la normativa jurídica: constituciones, códigos de diversa índole, normativas, etc.
Y por último, el derecho positivo no es definitivo: está constantemente cambiando, remodelándose, actualizándose y adaptándose a la realidad jurídica y social de las comunidades que regulan. La historia del derecho positivo es también, de alguna manera, la de las necesidades legales de la ciudadanía.
El derecho positivo se clasifica principalmente en dos categorías o ramas: derecho público y derecho privado. Esta división data de los tiempos de la Antigua Roma y se fundamenta en la distinción entre los asuntos de la vida privada de las personas, y los asuntos de la vida pública del Estado. Cada vertiente tiene sus propias ramas, que detallamos a continuación:
Ramas del derecho público:
  • Derecho constitucional. Aquel que organiza los poderes públicos, las atribuciones propias del Estado y su relación con la ciudadanía.
  • Derecho administrativo. Aquel concerniente a la administración de los bienes y recursos del Estado.
  • Derecho penal. Aquel que regula el modo en que el Estado reprimirá y castigará las acciones que pongan en riesgo el marco de convivencia social contemplado en la Constitución y sus distintos códigos.
  • Derecho internacional público. Aquel que rige y regula las relaciones entre los distintos Estados que existen en una región geográfica determinada (que puede ser el mundo todo).
  • Derecho eclesiástico. Aquel que rige la relación entre las instituciones religiosas y el Estado.
Ramas del derecho privado:

  • Derecho civil. Aquel que regula las relaciones privadas entre las personas, sus derechos, libertades, patrimonios y transmisión de bienes hereditarios.
  • Derecho mercantil. Aquel que rige las transacciones e intercambios de bienes y servicios.
  • Derecho laboral. Aquel que rige las relaciones de trabajo, es decir, patrones y trabajadores.
  • Derecho rural. Aquel que regula los asuntos del campo y la producción de alimentos.
ACTIVIDADES:
1) Quien es el órgano legislativo con facultades para crear Leyes?
2) Porque las leyes regulan las conductas ciudadana, la actuación de los cuerpos del Estado y la libertades privadas?
3) Cual es la función del Estado con relación al cumplimiento de las leyes?
4) El derecho positivo es estático o dinámico? porque?

chicos recibo las actividades a traves de mi correo electronico: luis68fila@hotmail.com
en principio clase 1 y 2 plazo hasta este viernes 24/4
Las clases 3 y 4 plazo hasta jueves 30/4


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Fecha: 23 de abril
Clase: 5 correspondiente al día 24/4
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Personas: físicas y jurídicas. Concepto, diferencias, comienzo de su existencia y fin de su existencia. 


Nuestro Código Civil Argentino, entiende por persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Reconocemos dos clases de personas:
-Las personas de existencia visible (personas físicas), son aquellas que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, es decir es la persona humana.
-Personas jurídicas, son aquellos entes que han sido creados por las personas físicas o por la ley. 
Los dos tipos de persona disponen de atributos (cualidades que le son propias y que sólo ellas poseen), por ejemplo el nombre, capacidad, domicilio, patrimonio.
La característica principal que diferencia entre una persona física y personas jurídicas es que estas últimas carecen de estado civil.
Existencia de la Persona:
Según el C.C. la persona física comienza a existir desde el momento en que es concebida en el seno materno, esta norma del C.C. se refuerza con las contenidas en tratados internacionales de jerarquía constitucional (Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio sobre el Derecho de los Niños).
Las Personas Jurídicas Públicas tienen existencia a partir de la fecha de su constitución (Estado Nacional, Estado Provincial, Municipios, la Iglesia Católica y las Entidades Autárquicas como las Universidades).
Las Personas Jurídicas Privadas, desde la fecha que fueron aprobadas por la autoridad pública (asociaciones, fundaciones, sociedades en general). 
Fin de la Persona. Fin de su existencia:
La Persona Física, se extingue por muerte natural, es decir cuando clínicamente esa persona deja de existir.
La Persona Jurídica se extingue por:
a) disolución dispuesta por sus integrantes o por ley,
b) por extinción de los bienes,
c) el agotamiento del objetivo para la cual fue constituida,
d) la finalización del plazo cuando hubiere sido fijado.

Actividad:
Solo copiarlo en la carpeta y si luego de leerlo surge alguna duda me consulta. 
Otra cosa, faltan entrgar muchas actividades de derecho. vayan entrgando asi no se les acumulan. abrazo y buen fin de semana.


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Fecha: 8 de mayo
Clase: 6 correspondiente al dia 8/5
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Atributos de la personalidad. Concepto. Tipos. El nombre. Concepto y clasificación. Derechos.
Actividad: 
1) Analizar el texto y realizar un cuadro diferenciando las características del nombre de pila del apellido.
2) Que obtenemos a través del nombre y el apellido?
3) A partir de cuando una persona adquiere la condición de sujeto de derecho?
4) Porque se lo inscribe en el Registro civil de las personas?
5) Que es el Registro civil de las personas? 
6) Buscar la ley 26.743 sobre identidad de genero y hacer un resumen sobre las principales características.

"La personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio".
Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados, los cuales son:
·         El nombre
·         La nacionalidad
·         El domicilio
·         La residencia
·         Estado civil
·         La capacidad
·         Patrimonio
A continuación se explicara cada atributo:
El nombre
Es la propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos:
Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante una notaría, se le denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del hijo pero con la libre religión actualmente muchos niños no se bautizan por una misma religión.
El nombre de pila se puede cambiar ya que el Art. 62 enciso 12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero por solo una vez, mediante una escritura publica este se debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes requisitos al registro civil (notaria) en la cual lo registraron:
Si es mayor de edad
·         Llevar la fotocopia de la cédula de ciudadanía
·         Llevar la fotocopia del registro civil
·         Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre
Si es menor de edad
·         Llevar la fotocopia de la cedula de ciudadanía
·         Llevar la fotocopia del registro civil
·         Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre
·         Llevar una carta anexa de los padres del individuo permitiendo que él se cambie el nombre
Nombre patronatico
El nombre patronatico es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.
Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de los siguientes casos:
·         Si la persona va ser adoptada, se estable el cambio de apellido que usaban por el del padre adoptivo o de la madre adoptante.
·         Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso de legitimación por contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el de sus padres.
·         Cuando un hijo extramatrimonial va ser reconocida por uno de sus padres.
·         Si anteriormente en el registro civil escribieron mal apellido o los apellidos y hay que cambiarlos por corrección ortográfica.

Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado familiar


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Fecha: 15 de mayo
Clase: 7 correspondiente al dia 15/5
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Atributos de la personalidad. Nacionalidad. concepto. tipos importancia. 

Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.
La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción (elección); es decir, en la primera, la persona nace en un Estado determinado, y en la segunda, la persona elige tener una nacionalidad distinta al país donde nació.
Las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, varia si se tratara de la nacionalidad por nacimiento o por adopción; ya que en los dos casos, en principio, el Estado solicita una serie de requisitos para registrar o anotar a una persona y considerarla como un nativo o naturalizado según el caso.  Deben cumplir dos de las siguientes tres características:
·         Obtener la nacionalidad del país donde nació
·         Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual (en Argentina se exige una residencia habitual de 2 años como mínimo)
Los casos especiales se presentan por adopción: una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Por otro lado hay que tener en cuenta que cada Estado o País, establece las condiciones (nacimiento, casamiento, trasmisión por cónyuges o de descendientes a ascendientes ej de abuelos/las a hijos/as y estos a nietos/as etc) cualquiera sea la manera, el que adopte una nacionalidad distinta a la nacionalidad ya tenida, deberá cumplir con las condiciones que exige dicho Estado.
En resumen, yo no puedo elegir tener otra nacionalidad al azar sin antes ver que me vincula con dicho Estado y si estoy en condiciones de cumplir con las condiciones que me exige.


Actividad: 
1) Buscar que requisitos exige el Estado Argentino a un extranjero para otorgarle la nacionalidad.
2) De que manera un Argentino podría obtener la nacionalidad Brasileña?
3) Como seria en España e Italia? 
4) Y en Estados Unidos que deberia hacer para obtener la nacionalidad norteamericana?


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