Clase N° : 2 correspondiente al 20/3
Docente : Filartiga Luis
Contenidos : ( Núcleo temático principal ) Concepto de Derecho.
Actividades :
1) Leer el siguiente texto, analizarlo y describir el contenido del mismo.
"El derecho es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.
Las mismas, son emanadas, por una autoridad competente que tiene facultades y atribuciones para realizarlo.
Por otro lado, en la búsqueda del bien común, de la seguridad y de la justicia, El Estado juega un papel protagonico e indispensable pero no menos importante que la voluntad, la costumbre, los limites y las necesidades de los ciudadanos que son parte de la sociedad.
La sociedad esta compuesta por personas físicas y jurídicas, por Instituciones publicas y privadas y organizadas por un Estado que tiene la responsabilidad de buscar armonía a través de limites para que haya una convivencia saludable entre las personas y las Instituciones".
Reglamentación, Leyes, Resolución, Institución, Sociedad, Bien común, Seguridad, Justicia, Estado,
Voluntad, Costumbre, Personas físicas, Personas jurídicas, Publico, Privado, Armonía.
3) La Constitución Nacional Argentina es la ley mas importante en nuestro ordenamiento jurídico legal. Es fuente creadora de normas, leyes y de resoluciones. En ella se didtingue la division de poderes, como una caracteristica de nuestra Republica. Por ello les solicito lo siguiente;
a) Buscar en la Seccion Tercera, de la constitucion Nacional, sobre el Poder judicial, los siguientes articulos ( 108 al 115 ) y realizar un resumen de los mismos, señalando y buscando el significado de las palabras que no se comprendan.
b) analizar y realizar un resumen de los articulos ( 116 al 119 ) sobre las atribuciones del Poder Judicial.
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Fecha: 2 de abril
Clase: 2 correspondiente al 27/3
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Origen del derecho.
Clase: 2 correspondiente al 27/3
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Origen del derecho.
El origen del Derecho se basa
en la necesidad impuesta por la condición social del ser humano. La palabra
Derecho se originó en el vocablo latino “derectum” que significa recto,
referido al fiel de la balanza, que mantiene en equilibrio a ambos platillos, tratando
de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos. En toda comunidad
surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho tienen el objetivo de
solucionarlos, por lo cual desde las más primitivas sociedades humanas se
requirió de ellas, para establecer jerarquías, división de funciones,
regulación de la vida sexual, resolución de disputas por bienes, etcétera,
hasta consolidar modelos de Estado como por ejemplo, la protección de la
protección privada en el capitalismo. El sistema de normas, incluye los usos, las
costumbres, las normas morales, las religiosas, y las jurídicas, requiriéndose
en este último caso, órganos públicos encargados de su elaboración, aplicación
y sanción.
Actividad: 1) Buscar que influencia tuvo la religion en la conformacion del derecho? Ej Las leyes de Moises, 2) Quien fue Ulpiano y cuales fueron sus preceptos?, 3) Quienes fueron los Sumerios?, 4) Que es el codigo Hammurabi?, 5) Que influencia tuvo el derecho Romano en el origen del derecho?
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Fecha: 2 de abril
Clase: 3 correspondiente al 3/4
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Fuentes del derecho. Derecho natural y derecho positivo.
ACTIVIDAD 1 ; a) Las Leyes son fuentes del derecho?, b) puede una persona crean una Ley?, c) las costumbres de los pueblos, comunidades o sociedades pueden ser fuentes del derecho?, d) La Doctrina ( opiniones de aquellos destacados en una actividad o profecion, especialistas en alguna materia ) puede ser fuente del derecho?, e) Que es la Jurisprudencia?, f) Puede ser fuente del derecho?
Fecha: 2 de abril
Clase: 3 correspondiente al 3/4
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Fuentes del derecho. Derecho natural y derecho positivo.
ACTIVIDAD 1 ; a) Las Leyes son fuentes del derecho?, b) puede una persona crean una Ley?, c) las costumbres de los pueblos, comunidades o sociedades pueden ser fuentes del derecho?, d) La Doctrina ( opiniones de aquellos destacados en una actividad o profecion, especialistas en alguna materia ) puede ser fuente del derecho?, e) Que es la Jurisprudencia?, f) Puede ser fuente del derecho?
Se conoce como fuentes del derecho a los actos, eventos y
tradiciones pasadas que sirven para la creación, modificación o extinción de
las normas jurídicas,
o sea, de las leyes. Esto incluye a
menudo los órganos mismos de los cuales emanan dichas leyes, así como a los
participantes históricos en la constitución del Derecho como disciplina humana.
Las fuentes del derecho existen porque a lo largo del tiempo la noción
de justicia, de ley y de
orden han variado enormemente, influidas por discursos de otra naturaleza como
la religión y la moral, que fueron los códigos de conducta más primitivos de la
humanidad arcaica. Hay abundante evidencia de ello en textos antiguos como la Biblia o
el Código de Hammurabi.
Sin embargo, en tiempos modernos también se incluye entre ellos
a los tratados internacionales, las constituciones, leyes y reglamentos,
incluso si se hallan fuera de vigencia, dado que constituyen la historia del Derecho escrito. Lo mismo ocurre con
el derecho natural o
universal, cuyos principios están asociados a la existencia misma del ser humano.
Por un lado, las fuentes del derecho son de utilidad en la jurisprudencia, pues proveen de ejemplos
previos y casos considerables antes de tomar una decisión (algo
particularmente importante en el derecho anglosajón o Common law).
Por otro lado, también son utilizados desde una perspectiva histórica a la hora
de pensar más teóricamente o científicamente la disciplina.
Las fuentes del derecho, según la consideración tradicional, se clasifican en:
- Fuentes materiales o fuentes
en el sentido material. Se trata de los organismos, autoridades e instituciones que
están facultados en alguna comunidad humana para crear leyes que reconocen
o extinguen derechos, normas jurídicas
o reglamentos en diferentes ámbitos. Un ejemplo de ello lo constituye el
Tribunal Supremo de Justicia de una nación.
- Fuentes formales o fuentes
en el sentido formal. Se trata de los documentos, textos y libros en los que está
recogida formalmente la ley, o algunos de sus segmentos, ya sea que se
encuentren vigentes o que hayan sido derogadas a favor de otras nuevas. En
ello se incluye también el proceso mismo de su elaboración y promulgación.
Puede tratarse de la costumbre, de la doctrina, de los tratados
internacionales, etc. Por ejemplo, la legislación llevada
a cabo en el parlamento de un país, acorde al reglamento mismo que
explicita sus funciones y sus capacidades.
- Fuentes históricas. Se trata de los documentos
heredados del pasado que contienen información relevante sobre la materia
jurídica o las leyes de su momento, incluso si se trata de culturas
antiguas y extintas. Un perfecto ejemplo de ello es el mencionado Código
de Hammurabi, proveniente de la antigua Mesopotamia.
ACTIVIDAD 2 : Mirar el video y luego explicar: 1) que diferencia hay entre el derecho natural y el derecho positivo. 2) que influencia tiene el derecho natural sobre el derecho positivo?
https://www.youtube.com/watch?v=UhWogvA5YY8
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FECHA: 15 de abril
CLASE: 4 Correspondiente al dia 17/4
DOCENTE: Luis Filartiga
CONTENIDOS: DERECHO POSITIVO, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN EN RAMAS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.
concepto: Se llama derecho positivo, fundamentalmente, al corpus escrito de las leyes, es decir, al conjunto de normas jurídicas establecidas
por un órgano legislativo y recopiladas en una Constitución Nacional o
código de normas (no solo las leyes, sino todo tipo de norma jurídica).
El derecho positivo, a diferencia del natural (inherente al ser humano) o al consuetudinario
(establecido por la costumbre), obedece así a un pacto social y jurídico
establecido por las comunidades mismas
para su regulación y ejercicio de la paz,
dado que las leyes son escritas y aprobadas soberanamente. Este tipo de leyes regulan
la conducta ciudadana,
la actuación de los cuerpos del Estado y las libertades privadas, es decir,
crean el marco de convivencia,
de justicia y de
resolución de problemas necesarios para la vida en sociedad. Estas leyes
permanecen vigentes hasta ser derogadas por un nuevo entramado jurídico o desechadas
por la decisión popular y soberana. De allí que pueda hablarse de dos
formas de derecho positivo: la de aplicación vigente y la no vigente. La
primera actúa conforme a lo ya dicho, mientras que la segunda constituye la
historia jurídica de una nación o colectivo. A ella puede sumarse la historia
jurídica de la cultura a
la que la comunidad pertenece.
Características del derecho positivo: En primer término, el derecho
positivo es un sistema de normas coercibles, es decir, que pueden
usarse para forzar a otros a actuar de una manera determinada. La función
primordial del Estado,
visto así, es velar por el cumplimiento de dichas normas, incluso mediante el
monopolio de la violencia (la represión, los cuerpos de ley, etc.).
Por otro lado, toda norma positiva ha de estar escrita,
publicada, difundida en la comunidad a la que rige, es decir, debe ser
de conocimiento público. Una ley no puede ser obedecida si nadie la conoce, y
para eso existen los soportes físicos en los que se imprime y hace circular la
normativa jurídica: constituciones, códigos de diversa índole, normativas, etc.
Y por último, el derecho positivo no es definitivo: está
constantemente cambiando, remodelándose, actualizándose y adaptándose a
la realidad jurídica y social de las comunidades que regulan. La historia del
derecho positivo es también, de alguna manera, la de las necesidades legales de
la ciudadanía.
El derecho positivo se clasifica principalmente en dos categorías o
ramas: derecho público y derecho privado. Esta
división data de los tiempos de la Antigua Roma y se fundamenta en la
distinción entre los asuntos de la vida privada de las personas, y los asuntos de la vida pública del Estado. Cada vertiente
tiene sus propias ramas, que detallamos a continuación:
Ramas del derecho público:
- Derecho constitucional. Aquel que organiza los
poderes públicos, las atribuciones propias del Estado y su relación con la
ciudadanía.
- Derecho administrativo. Aquel concerniente a
la administración de
los bienes y recursos del Estado.
- Derecho penal. Aquel que regula el
modo en que el Estado reprimirá y castigará las acciones que pongan en
riesgo el marco de convivencia social contemplado en la Constitución y sus
distintos códigos.
- Derecho
internacional público. Aquel que rige y regula las relaciones
entre los distintos Estados que existen en una región geográfica
determinada (que puede ser el mundo todo).
- Derecho eclesiástico. Aquel que rige la
relación entre las instituciones religiosas y el Estado.
Ramas del derecho privado:
- Derecho civil. Aquel que regula las
relaciones privadas entre las personas, sus derechos, libertades, patrimonios y transmisión
de bienes hereditarios.
- Derecho mercantil. Aquel que rige las
transacciones e intercambios de bienes y servicios.
- Derecho laboral. Aquel que rige las
relaciones de trabajo, es decir, patrones y trabajadores.
- Derecho rural. Aquel que regula los asuntos
del campo y la producción de alimentos.
1) Quien es el órgano legislativo con facultades para crear Leyes?
2) Porque las leyes regulan las conductas ciudadana, la actuación de los cuerpos del Estado y la libertades privadas?
3) Cual es la función del Estado con relación al cumplimiento de las leyes?
4) El derecho positivo es estático o dinámico? porque?
chicos recibo las actividades a traves de mi correo electronico: luis68fila@hotmail.com
en principio clase 1 y 2 plazo hasta este viernes 24/4
Las clases 3 y 4 plazo hasta jueves 30/4
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Fecha: 23 de abril
Clase: 5 correspondiente al día 24/4
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Personas: físicas y jurídicas. Concepto, diferencias, comienzo de su existencia y fin de su existencia.
Nuestro Código Civil Argentino, entiende por persona a todo ente capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Reconocemos dos
clases de personas:
-Las personas de existencia visible (personas
físicas), son aquellas que presentan signos característicos de humanidad, sin
distinción de cualidades o accidentes, es decir es la persona humana.
-Personas jurídicas, son
aquellos entes que han sido creados por las personas físicas o por la
ley.
Los dos tipos de persona disponen de atributos
(cualidades que le son propias y que sólo ellas poseen), por ejemplo el nombre,
capacidad, domicilio, patrimonio.
La característica principal que
diferencia entre una persona física y personas jurídicas es que estas
últimas carecen de estado civil.
Existencia de la
Persona:
Según el C.C. la persona física comienza
a existir desde el momento en que es concebida en el seno materno, esta norma
del C.C. se refuerza con las contenidas en tratados internacionales de
jerarquía constitucional (Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio sobre
el Derecho de los Niños).
Las
Personas Jurídicas Públicas tienen existencia a partir de la
fecha de su constitución (Estado Nacional, Estado Provincial, Municipios,
la Iglesia Católica y las Entidades Autárquicas como las Universidades).
Las
Personas Jurídicas Privadas, desde la fecha que fueron aprobadas
por la autoridad pública (asociaciones, fundaciones, sociedades en
general).
Fin de la Persona. Fin de su existencia:
La Persona Física, se extingue por muerte
natural, es decir cuando clínicamente esa persona deja de existir.
La Persona Jurídica se extingue por:
a) disolución
dispuesta por sus integrantes o por ley,
b) por
extinción de los bienes,
c) el
agotamiento del objetivo para la cual fue constituida,
d) la
finalización del plazo cuando hubiere sido fijado.
Solo copiarlo en la carpeta y si luego de leerlo surge alguna duda me consulta.
Otra cosa, faltan entrgar muchas actividades de derecho. vayan entrgando asi no se les acumulan. abrazo y buen fin de semana.
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Fecha: 8 de mayo
Clase: 6 correspondiente al dia 8/5
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Atributos de la personalidad. Concepto. Tipos. El nombre. Concepto y clasificación. Derechos.
Actividad:
1) Analizar el texto y realizar un cuadro diferenciando las características del nombre de pila del apellido.
2) Que obtenemos a través del nombre y el apellido?
3) A partir de cuando una persona adquiere la condición de sujeto de derecho?
4) Porque se lo inscribe en el Registro civil de las personas?
5) Que es el Registro civil de las personas?
6) Buscar la ley 26.743 sobre identidad de genero y hacer un resumen sobre las principales características.
"La personalidad implica una serie
de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus
semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a
las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de
la naturaleza de
cada una de estas clases de personas, como es obvio".
Los atributos de la
personalidad, generalmente son aceptados, los cuales son:
·
El nombre
·
La
nacionalidad
·
El
domicilio
·
La
residencia
·
Estado
civil
·
La
capacidad
·
Patrimonio
A continuación se explicara cada
atributo:
Es la propiedad que
se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos:
Es el cual colocan los padres
cuando van a registrar al hijo ante una notaría, se le denomino como nombre de
pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo
(católico) del hijo pero con la libre religión actualmente
muchos niños no
se bautizan por una misma religión.
El nombre de pila se puede
cambiar ya que el Art. 62 enciso 12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero
por solo una vez, mediante una escritura publica
este se debe inscribirse en el correspondiente registro civil
del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes requisitos al
registro civil (notaria) en la cual lo registraron:
Si es mayor de edad
·
Llevar la
fotocopia de la cédula de ciudadanía
·
Llevar la
fotocopia del registro civil
Si es menor de edad
·
Llevar la
fotocopia de la cedula de ciudadanía
·
Llevar la
fotocopia del registro civil
·
Llevar
una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre
·
Llevar
una carta anexa de los padres del individuo permitiendo que él se cambie el
nombre
Nombre patronatico
El nombre patronatico es el mismo
apellido el cual es el nombre de la familia que
distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres del individuo,
este posee un carácter de
fijeza.
Este se puede cambiar o variar si
se presenta alguno de los siguientes casos:
·
Si la
persona va ser adoptada, se estable el cambio de apellido que usaban por el del
padre adoptivo o de la madre adoptante.
·
Cuando un
hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso de legitimación por
contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el de sus padres.
·
Cuando un
hijo extramatrimonial va ser reconocida por uno de sus padres.
·
Si
anteriormente en el registro civil escribieron mal apellido o los apellidos y
hay que cambiarlos por corrección ortográfica.
Este cambia se debe diligenciar
ante un juzgado familiar
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Fecha: 15 de mayo
Clase: 7 correspondiente al dia 15/5
Docente: Luis Filartiga
Contenidos: Atributos de la personalidad. Nacionalidad. concepto. tipos importancia.
Es la capacidad del
individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización
en una nación.
La nacionalidad puede
ser por nacimiento o por adopción
(elección); es decir, en la primera, la persona nace en un Estado determinado,
y en la segunda, la persona elige tener una nacionalidad distinta al país donde
nació.
Las características
fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de
una nación,
varia si se tratara de la nacionalidad por nacimiento o por adopción; ya que en
los dos casos, en principio, el Estado solicita una serie de requisitos para
registrar o anotar a una persona y considerarla como un nativo o naturalizado según
el caso. Deben cumplir dos de las
siguientes tres características:
·
Obtener la nacionalidad del país donde nació
·
Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual (en Argentina se
exige una residencia habitual de 2 años como mínimo)
Los casos
especiales se presentan por adopción: una es cuando los niños poseen padres con
diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos
indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio
de reciprocidad según tratados públicos.
Por otro lado hay
que tener en cuenta que cada Estado o País, establece las condiciones (nacimiento,
casamiento, trasmisión por cónyuges o de descendientes a ascendientes ej de
abuelos/las a hijos/as y estos a nietos/as etc) cualquiera sea la manera, el
que adopte una nacionalidad distinta a la nacionalidad ya tenida, deberá cumplir
con las condiciones que exige dicho Estado.
En resumen, yo no
puedo elegir tener otra nacionalidad al azar sin antes ver que me vincula con
dicho Estado y si estoy en condiciones de cumplir con las condiciones que me
exige.
1) Buscar que requisitos exige el Estado Argentino a un extranjero para otorgarle la nacionalidad.
2) De que manera un Argentino podría obtener la nacionalidad Brasileña?
3) Como seria en España e Italia?
4) Y en Estados Unidos que deberia hacer para obtener la nacionalidad norteamericana?
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